De conformidad con los artículos 187 y 188 de la LISR requerimos distribuir por lo menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior. El Resultado Fiscal se calcula conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando los ingresos acumulables obtenidos durante el ejercicio fiscal y restando las deducciones autorizadas; a la utilidad así obtenida, se le debe restar la pérdida de ejercicios fiscales previos pendientes de ser amortizadas. De conformidad con la regulación, las entregas de las Distribuciones de Efectivo se realizarán a prorrata entre todos los Tenedores en proporción a la tenencia de los CBFIs de cada Tenedor.
Las Distribuciones de Efectivo se efectuarán de manera anual, siempre y cuando existan recursos disponibles al efecto conforme a la operación y manejo de las Cuentas, ingresos, inversiones y egresos. Las Distribuciones de Efectivo se efectuarán siempre y cuando existan recursos líquidos en la Cuenta de Distribuciones y siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Que el Comité Técnico apruebe los estados financieros del Fideicomiso, con base en los cuales se
pretenda efectuar la entrega de Distribuciones de Efectivo;
(ii) Que el Comité Técnico apruebe el monto de la Distribución de Efectivo de conformidad con la fracción VI
del artículo 187 de la LISR, previa opinión del Comité de Auditoría; y
(iii) Que el Administrador, con base en la resolución del Comité Técnico, realice la instrucción respectiva
al Fiduciario para la entrega de Distribuciones de Efectivo a los Tenedores, con base en el monto total
aprobado por el Comité Técnico y el número de CBFIs en circulación.
Es importante señalar que al 30 de junio de 2022, no se ha realizado Distribución alguna a los Tenedores, toda vez que no se ha generado utilidad fiscal para realizar dichas Distribuciones debido en gran parte a los proyectos en desarrollo.
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